Auto Supremo AS/0275/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han establecido los hechos y han calificado el delito valorando con precisión todos los medios de prueba aportados. En efecto, resulta que la acción o intervención del procesado rebelde Cristopher John Chavez Peterson en la comisión de los delitos endilgados, se halla claramente comprendido en el art. 20 del Código Penal, que lo señala como autor de los ilícitos por los que recibió condena