CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista cursante de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 763-771 por Nelson Mamani Orellana, defensor de oficio de Cristopher John Chavez Peterson, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 760-761 vlta. de fecha 10 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Daniel Saavedra Paucara, Germana Veliz de Tapia y Donancy Choquera Guasabe contra el mencionado recurrente, por la comisión de los delitos de violación, abuso deshonesto, corrupción de menores, corrupción agravada, y corrupción de mayores, previstos y sancionados por los arts. 308 incisos 1) y 2), 312, 318, 319 inciso 3) y 5), y 320 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 777-778; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista cursante de fs. 760 a 761 vlta. confirma la sentencia del a-quo pronunciada en fecha 28 de noviembre de 2000, fallo que condena a Cristopher John Chavez Peterson (juzgado en rebeldía), con la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en la cárcel del penal de San Pablo de Quillacollo, con costas a favor del Estado y de la parte civil, más la reparación de daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia, por encontrarlo culpable de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 308 inciso 1), 2), 312, 318, 319 incisos 3), 5), y 320 del Código Penal
- Peterson, violación y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista cursante de fs
- No conforme, con la resolución de segunda instancia, Nelson Mamani Orellana defensor de oficio de
- CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art
- Compete a los jueces de grado determinar las penas aplicables a cada delito dentro de
- CONSIDERANDO: Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- Que, por lo dicho, la Corte de apelación al dictar la resolución impugnada no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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