CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia e incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales, no debiendo el Tribunal Supremo de Justicia reexaminar la prueba por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho, a menos que se hubiese acusado error de hecho o de derecho
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de
- Del anterior fallo recurre de casación el representante del Ministerio Público, acusando errónea interpretación de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso, se advierte que el Tribunal
- De lo expuesto, se colige que Tribunal ad-quem califica los hechos conforme a las circunstancias
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se establece que el Tribunal ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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