Auto Supremo AS/0276/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia e incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales, no debiendo el Tribunal Supremo de Justicia reexaminar la prueba por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho, a menos que se hubiese acusado error de hecho o de derecho