CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 276 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Franco Roca y otros, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 498-499 por Grover Vega Méndez, Fiscal de Sala Superior, impugnando el auto de Vista que cursa a fs. 492-497 de fecha 9 de septiembre de 1998, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel Alquiza Aguilera y Miguel Rodríguez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 516-517; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de 2000 saliente en el folio 506-507, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada remite obrados al Supremo Tribunal. El Auto de Vista de fs. 492-497 revoca la sentencia de fs. 470 - 474 y deliberando en el fondo en apoyo del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de pena y culpa a Abel Alquiza Aguilera, del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas por el que se le dictó sentencia; así como, del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, por el que se le abrió causa. Al procesado Miguel Rodríguez (prófugo), lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de varones de Mocovi de ésa ciudad, multa de 500 días a razón de Bs.1 por día, pago de Bs. 1000.-, por daños y perjuicios ocasionados al Estado y la sociedad, más el pago de Bs. 300 por costas a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 276 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Franco Roca y otros, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 498-499 por Grover Vega Méndez, Fiscal de Sala Superior, impugnando el auto de Vista que cursa a fs. 492-497 de fecha 9 de septiembre de 1998, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel Alquiza Aguilera y Miguel Rodríguez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 516-517; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de 2000 saliente en el folio 506-507, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada remite obrados al Supremo Tribunal. El Auto de Vista de fs. 492-497 revoca la sentencia de fs. 470 - 474 y deliberando en el fondo en apoyo del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de pena y culpa a Abel Alquiza Aguilera, del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas por el que se le dictó sentencia; así como, del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, por el que se le abrió causa. Al procesado Miguel Rodríguez (prófugo), lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de varones de Mocovi de ésa ciudad, multa de 500 días a razón de Bs.1 por día, pago de Bs. 1000.-, por daños y perjuicios ocasionados al Estado y la sociedad, más el pago de Bs. 300 por costas a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de
- Del anterior fallo recurre de casación el representante del Ministerio Público, acusando errónea interpretación de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso, se advierte que el Tribunal
- De lo expuesto, se colige que Tribunal ad-quem califica los hechos conforme a las circunstancias
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se establece que el Tribunal ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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