Auto Supremo AS/0276/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 276 Sucre 29 de julio de 2002

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Franco Roca y otros, transporte

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 498-499 por Grover Vega Méndez, Fiscal de Sala Superior, impugnando el auto de Vista que cursa a fs. 492-497 de fecha 9 de septiembre de 1998, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel Alquiza Aguilera y Miguel Rodríguez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 516-517; y

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de 2000 saliente en el folio 506-507, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada remite obrados al Supremo Tribunal. El Auto de Vista de fs. 492-497 revoca la sentencia de fs. 470 - 474 y deliberando en el fondo en apoyo del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de pena y culpa a Abel Alquiza Aguilera, del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas por el que se le dictó sentencia; así como, del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, por el que se le abrió causa. Al procesado Miguel Rodríguez (prófugo), lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de varones de Mocovi de ésa ciudad, multa de 500 días a razón de Bs.1 por día, pago de Bs. 1000.-, por daños y perjuicios ocasionados al Estado y la sociedad, más el pago de Bs. 300 por costas a favor del Estado