POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 516-517, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado a fs. 498-499 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de
- Del anterior fallo recurre de casación el representante del Ministerio Público, acusando errónea interpretación de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso, se advierte que el Tribunal
- De lo expuesto, se colige que Tribunal ad-quem califica los hechos conforme a las circunstancias
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se establece que el Tribunal ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
