CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal determina claramente que se dictará sentencia absolutoria cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena, siendo de aplicación el aforismo jurídico "levis est nocetem alsolvere, quem innocetem condenare", es más leve absolver al culpable que condenar al inocente; y, ante la deficiencia de la prueba sobre la culpabilidad del encausado Abel Alquiza Aguilera de haber cometido el delito perseguido, la Corte de apelación no ha podido menos que revocar la sentencia de primer grado. Finalmente, es necesario dejar establecido que el recurso de casación mencionado en el exordio no discrimina los posibles errores de fondo y de forma del fallo de segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 704 de 17 de noviembre de
- Del anterior fallo recurre de casación el representante del Ministerio Público, acusando errónea interpretación de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso, se advierte que el Tribunal
- De lo expuesto, se colige que Tribunal ad-quem califica los hechos conforme a las circunstancias
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se establece que el Tribunal ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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