Auto Supremo AS/0276/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal determina claramente que se dictará sentencia absolutoria cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena, siendo de aplicación el aforismo jurídico "levis est nocetem alsolvere, quem innocetem condenare", es más leve absolver al culpable que condenar al inocente; y, ante la deficiencia de la prueba sobre la culpabilidad del encausado Abel Alquiza Aguilera de haber cometido el delito perseguido, la Corte de apelación no ha podido menos que revocar la sentencia de primer grado. Finalmente, es necesario dejar establecido que el recurso de casación mencionado en el exordio no discrimina los posibles errores de fondo y de forma del fallo de segunda instancia