Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art
Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art. 251 del Código Penal, modificado por el art. 2º, numeral 46 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, la escala penal ha sido fijada de cinco a veinte años de presidio; en ese marco la Corte ad quem ha tomado en cuenta para la imposición de la pena de ocho años de presidio, las circunstancias del hecho, la conducta anterior y posterior al mismo, las condiciones socio-económicas del procesado, su grado de instrucción, la gravedad del delito y las consecuencias del ilícito, sin incurrir en violación de ninguna norma legal y menos la acusada por el recurrente; máxime si por su edad el Tribunal ha compulsado la finalidad de la pena, que no puede ser otra que la resocialización del incriminado en el menor tiempo posible
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución aludida, el procesado Fernando López Peñaloza recurre de
- CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva de las piezas del cuaderno procesal, se establece que
- Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art
- Por último, resulta impertinente que el recurrente argumente la violación del principio de la "Reformatio
- En consecuencia, en mérito a lo expuesto y fundamentado, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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