Auto Supremo AS/0284/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2002

Fecha: 29-Jul-2002

Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art


Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art. 251 del Código Penal, modificado por el art. 2º, numeral 46 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, la escala penal ha sido fijada de cinco a veinte años de presidio; en ese marco la Corte ad quem ha tomado en cuenta para la imposición de la pena de ocho años de presidio, las circunstancias del hecho, la conducta anterior y posterior al mismo, las condiciones socio-económicas del procesado, su grado de instrucción, la gravedad del delito y las consecuencias del ilícito, sin incurrir en violación de ninguna norma legal y menos la acusada por el recurrente; máxime si por su edad el Tribunal ha compulsado la finalidad de la pena, que no puede ser otra que la resocialización del incriminado en el menor tiempo posible