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    Auto Supremo AS/0284/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0284/2002

    Fecha: 29-Jul-2002

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

    Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

    Dr. Héctor Sandoval Parada

    Sucre 29 de julio de 2002

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
    • CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución aludida, el procesado Fernando López Peñaloza recurre de
    • CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva de las piezas del cuaderno procesal, se establece que
    • Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art
    • Por último, resulta impertinente que el recurrente argumente la violación del principio de la "Reformatio
    • En consecuencia, en mérito a lo expuesto y fundamentado, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y hágase saber
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • 1

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