Auto Supremo AS/0284/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba

SALA PENAL

 

AUTO SUPRAEMO No 284 Sucre 29 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Fernando López Peñaloza, homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Fernando López Peñaloza a fs. 93 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de mayo de 2001 de fs. 91 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 99-100; y

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia a fs. 80-81, por la que declara al procesado Fernando López Peñaloza autor del delito de homicidio, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, con costas a favor del Estado a cuantificarse en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 91 y vlta., confirma la sentencia de fs. 80-81, con la modificación de que la pena de presidio a imponerse debe ser de ocho años