CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva de las piezas del cuaderno procesal, se establece que
CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva de las piezas del cuaderno procesal, se establece que la Corte de alzada con adecuado criterio jurídico-legal y dentro de los límites que señalan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, ha procedido en forma correcta en la calificación y graduación de la pena impuesta al incriminado Fernando López Peñaloza; habida cuenta que de acuerdo al Protocolo de autopsia médico legal de fs. 9, refiere el galeno forense que, la causa del fallecimiento de Sergio Navía Santos, se debió al -shock hipovolémico por hemorragia interna aguda con lesión miocardica debido a herida penetrante por arma blanca, producida por la agresión física que le asestó el procesado Fernando López Peñaloza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución aludida, el procesado Fernando López Peñaloza recurre de
- CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva de las piezas del cuaderno procesal, se establece que
- Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art
- Por último, resulta impertinente que el recurrente argumente la violación del principio de la "Reformatio
- En consecuencia, en mérito a lo expuesto y fundamentado, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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