Por último, resulta impertinente que el recurrente argumente la violación del principio de la "Reformatio
Por último, resulta impertinente que el recurrente argumente la violación del principio de la "Reformatio in peius"; puesto que se ha comprobado que la Corte de alzada ha sido más benigna en la graduación de la pena que el Juez de primera instancia; de ahí que no tiene sentido alguno la involución que a la finalidad del principio pretende conferirle el procesado, que en el caso de autos, su situación no ha sido agravada; sino por el contrario atenuada
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución aludida, el procesado Fernando López Peñaloza recurre de
- CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva de las piezas del cuaderno procesal, se establece que
- Conforme a la estructura del tipo penal previsto en el art
- Por último, resulta impertinente que el recurrente argumente la violación del principio de la "Reformatio
- En consecuencia, en mérito a lo expuesto y fundamentado, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
