Auto Supremo AS/0287/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 287 Sucre 29 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Solíz Antelo y otro, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 360-361 por Daniel Soliz Antelo, y fs. 363-368 por Osman Soliz Medina, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 357-358 vlta. de fecha 11 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 371-372; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 357-358 vlta. confirma parcialmente la sentencia apelada con relación al encausado Daniel Soliz Antelo, a quien se declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas e impuso diez años de presidio en la cárcel pública de ésa ciudad y demás sanciones de ley; y revoca parcialmente el fallo del a-quo en cuanto al procesado absuelto Osman Soliz Medina, y deliberando en el fondo, en aplicación del art. 243 del Código Adjetivo Penal, lo declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la referida Ley N° 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 10 por día, más costas, daños y perjuicios. Finalmente, dispone la confiscación de los bienes incautados de propiedad de los procesados con condena. Contra ésta resolución de segunda instancia los incriminados Daniel Soliz Antelo y Osman Soliz Medina, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio, recurren de nulidad o casación