Auto Supremo AS/0287/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2002

Fecha: 29-Jul-2002

Por lo expuesto y fundamentado, se establece que la Corte de alzada, al dictar su


CONSIDERANDO: Que, según consenso doctrinal el principio de culpabilidad tiene tres connotaciones fundamentales, en primer lugar, constituye un imperativo para excluir la responsabilidad objetiva, que se expresa en el aforismo nullum crimen, sine lege; en segundo término, la culpabilidad se concibe como un reproche que se formula al autor del hecho delictivo, por haber obrado de manera distinta a como lo hizo; por último, la culpabilidad constituye el fundamento y límite de la pena; es decir que el cuantum de ella debe ser proporcional al grado de participación, protegiendo a la comunidad frente al delincuente, de donde resulta que la Corte de apelación no ha podido menos que confirmar y revocar en parte la sentencia de primer grado, graduando la pena en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, tomando en cuenta la agravante del volumen de la droga incautada. El tráfico de cocaína operado en autos ataca la existencia misma de una nación, neutralizando sus naturales aptitudes para la lucha por la vida, constituyendo una acción peligrosa de pura actividad que daña la salud humana y el orden público.

Por lo expuesto y fundamentado, se establece que la Corte de alzada, al dictar su resolución que sale a fs. 357-358 vlta. no ha infringido ninguna disposición de orden legal, por el contrario ha aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133, 144, 243 y 290 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Carta Política; en tal virtud, corresponde aplicar el art. 307-2) del Código Adjetivo Penal