POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 371-372, y aplicando el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO los recursos de nulidad o casación planteados a fs. 360-361 y fs. 363-368 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs
- Daniel Soliz Antelo, acusa la violación de los arts
- Osman Soliz Medina, aduce la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del art
- El art
- En efecto, en la especie se ha establecido que en fecha 16 de abril de
- Por lo expuesto y fundamentado, se establece que la Corte de alzada, al dictar su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
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