Auto Supremo AS/0287/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2002

Fecha: 29-Jul-2002

En efecto, en la especie se ha establecido que en fecha 16 de abril de


En efecto, en la especie se ha establecido que en fecha 16 de abril de 1999 a horas 19:00 se procedió a la incautación de 297.632 gramos de cocaína en estado seco, 11.632 gramos de cocaína en estado húmedo, más un litro de cocaína líquida, y 25.000 gramos de manitol, en una propiedad ubicada en proximidades de la localidad de Saavedra, crimen de lesa humanidad en la que se encuentran involucrados los recurrentes. Daniel Soliz Antelo fue detenido en el lugar de los hechos, y el procesado Osman Soliz Medina (alias cabezón o Yimmy Piedra), si bien no aparece en el escenario de los sucesos al momento del operativo, sin embargo, su participación ha sido importante para lograr el fin ilícito planificado, habida cuenta, de los claros indicios existentes conforme manda el art. 144 del Código de Procedimiento Penal que conducen a firmar que los anotados co-procesados, son autores del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, por el que reciben condena, cuyos elementos constitutivos del tipo penal a decir de esa cita penal, están representados por factores tanto físicos como anímicos, intencionales, y psíquicos, los cuales surgen precisamente de la autoría a que se refiere el art. 20 del Código Penal. Los condenados no justifican causa alguna de inculpabilidad que pudieran favorecerles, ni han demostrado el error y la violación de las normas penales adjetivas y sustantivas acusados en sus recursos interpuestos