Auto Supremo AS/0287/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, por mandato del art


CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces y Tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos, o sea que este Supremo Tribunal sólo tiene competencia para considerar los recursos referentes a las normas citadas en los mismos, toda vez que ya no existe revisión de oficio al tenor del art. 20 de la Ley N° 1685 que modifica el art. 121 de la Ley N° 1008