CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223-224, interpuesto por Vicente Claros Espinoza, impugnando el Auto de Vista de fs. 219-220 de fecha 30 de julio de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que en la vía recriminatoria sigue el recurrente contra Celestino García Alaniz por la comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa y calumnia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 228, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 205-206 de obrados corre la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Primero de la ciudad de Uncía, que falla declarando absuelto de culpa y pena al procesado Celestino García Alaniz de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 166 y 283 del Código Penal seguido en la vía recriminatoria, al existir en su contra sólo prueba semiplena, de conformidad al art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- acusación y denuncia falsa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que, al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el querellante Vicente Claros
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
- En cuanto a la supuesta causal de nulidad denunciada, revisado el expediente se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
