POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 228, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fs. 223-224, deducido con costas
- acusación y denuncia falsa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que, al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el querellante Vicente Claros
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
- En cuanto a la supuesta causal de nulidad denunciada, revisado el expediente se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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