Que, al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el querellante Vicente Claros
Que esta sentencia elevada en grado de apelación es confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fs. 219-220 de fecha 30 de julio de 2001, en mérito a los fundamentos expuestos en el mismo.
Que, al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el querellante Vicente Claros Espinoza recurre de casación con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 223-224, acusando la infracción por errónea interpretación de los arts. 166 y 283 del Código punitivo y quebrantamiento de los arts. 133, 134, 135, 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal; asimismo como causal de nulidad denuncia no haberse leído en audiencia la prueba de cargo ofrecida, infringiendo el art. 237 del Código Adjetivo Penal; pide casar el auto recurrido dictando sentencia condenatoria o se anule obrados
- acusación y denuncia falsa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que, al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el querellante Vicente Claros
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
- En cuanto a la supuesta causal de nulidad denunciada, revisado el expediente se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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