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En cuanto a la supuesta causal de nulidad denunciada, revisado el expediente se establece que en obrados no existe ninguna prueba de cargo documental presentada, en el plenario, por la parte civil, consiguientemente no es cierta, la denuncia formulada al no haberse infringido el art. 237 del Código de Procedimiento Penal así como tampoco existe causal de anulación
- acusación y denuncia falsa y otro
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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