CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a establecer que los Tribunales de instancia con la facultad privativa que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, apreciando y valorando correctamente las pruebas aportadas, han constatado que contra el incriminado no existe prueba plena que acredite la comisión de los delitos imputados, tomando en cuenta que en la querella interpuesta por Celestino García Alaniz contra Maura Lora de Claros y Vicente Claros Espinoza, conforme se evidencia a fs. 2 vlta. de obrados, fue sólo por los delitos previstos en los arts. 345 y 351 del Código Penal y no por falsedad material e ideológica tipificados en los arts. l98 y l99 en el Código punitivo, siendo estos dos últimos añadidos de oficio por el juez sumariante a requerimiento fiscal en el auto inicial del proceso, delitos de los cuales el querellante fue sobreseído definitivamente en el auto de procesamiento y ha dado origen a la presente acción recriminatoria. Por lo señalado se puede afirmar que la conducta del procesado no está dentro de la descripción de los delitos imputados que no se le puede procesar por algo que él no ha hecho, lo que permite establecer que la Corte ad-quem al haber confirmado la sentencia absolutoria pronunciada por el Juez a-quo, no ha conculcado ninguna norma legal, más por el contrario obró con rectitud, al aplicar el art. 244 del Código de Procedimiento Penal por no existir prueba plena en contra del procesado
- acusación y denuncia falsa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que, al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el querellante Vicente Claros
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
- En cuanto a la supuesta causal de nulidad denunciada, revisado el expediente se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
