Auto Supremo AS/0444/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2002

Fecha: 24-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, que han


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, que han sido objeto de valoración por la Corte de alzada, siguiendo el amplio margen interpretativo que confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., con ponderada prevalencia del juicio crítico, la observancia de las reglas del recto entendimiento, la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, combinando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho introducido al contradictorio oral y público, han permitido, que el Tribunal de grado llegue al convencimiento de que las firmas y rúbricas estampadas en las notas y comprobantes de pago firmados y rubricados por Jaime Uruni Lima, Victor Hugo Meneses, Lorenzo Blanco y Víctor Quispe no les corresponde en sus trazos y guarismos, lo que demuestra la responsabilidad de las procesadas en la comisión de los delitos atribuidos y la imposición de las penas impuestas a cada una de las incriminadas dentro de los límites y finalidades previstos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cód. Pen.; resultando en consecuencia correcta la decisión de la Corte ad quem al aplicar en concurso real, lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal; siendo estéril y sin justificación alguna de parte de las procesadas, la versión de que el objeto del juicio sin probanza alguna, responda mas a un acto de venganza del querellante; quien ante la transferencia de la Fábrica de Fideos "La Suprema", fueron despedidas intempestivamente de sus fuentes de trabajo, ofreciéndoles pagar sus beneficios sociales en base a planillas paralelas