CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el auto mencionado, recurren de casación las procesadas Luisa Reguerín
CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el auto mencionado, recurren de casación las procesadas Luisa Reguerín Rivera, Ninfa Calderón Mendieta, Miriam Belmonte de Sánchez y Lola Reguerín Rivera, con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 1528-1536, acusando infracción del art. 16 de la Constitución Política del Estado, art. 3 del Cód. de Pdto. Pen., arts. 13, 14, 23, 200, 203, 345 y 346 del Cód. Pen, y los arts. 133, 135,139 y 149 del Código Adjetivo Penal, por cuyo motivo piden se case la resolución y se las declare inocentes en aplicación del art. 245 del citado Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de
- CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el auto mencionado, recurren de casación las procesadas Luisa Reguerín
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, que han
- En consecuencia, habiendo sido calificada la conducta de las incriminadas acorde al grado de participación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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