POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1549-1551 y en aplicación del art. 307-2º) del Cód. de Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por las procesadas a fs. 1528-1536 vlta. de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de
- CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el auto mencionado, recurren de casación las procesadas Luisa Reguerín
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, que han
- En consecuencia, habiendo sido calificada la conducta de las incriminadas acorde al grado de participación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
