En consecuencia, habiendo sido calificada la conducta de las incriminadas acorde al grado de participación
En consecuencia, habiendo sido calificada la conducta de las incriminadas acorde al grado de participación en el hecho objeto de la litis, que tuvo su origen y desarrollo en la Empresa de Fideos "La Suprema", de propiedad del querellante, donde las mismas prestaron servicios profesionales por más de cuatro lustros, sin que la Corte ad quem haya incurrido en ninguna violación de las normas legales acusadas por las recurrentes, es de rigor en el caso de autos dar aplicación a lo dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., máxime si las procesadas no demuestran con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho, en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de
- CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el auto mencionado, recurren de casación las procesadas Luisa Reguerín
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, que han
- En consecuencia, habiendo sido calificada la conducta de las incriminadas acorde al grado de participación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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