CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 273 B Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Richter Lara c/ Luisa Reguerín Rivera y otras,
falsedad material
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luísa Reguerín Rivera, Ninfa Calderón Mendieta, Miriam Belmonte de Sánchez y Lola Reguerín Rivera de fs. 1528-1536 vlta., impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2001 de fs. 1522-1525, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido a querella de Hugo Richter Lara contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1549-1551; y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, haciendo uso de la facultad conferida por el segundo periodo del art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, dicta el Auto de Vista de 23 de abril de 2001, por medio del cual anula la sentencia condenatoria de fs. 1345-1360, pronunciada por el Juez a-quo , y deliberando en el fondo dicta sentencia condenatoria contra las procesadas Ninfa Rosa Calderón Mendieta, declarándola autora de los delitos de complicidad previsto por el art. 23 con relación a los arts. 203 (uso de instrumento falsificado), y 346 (abuso de confianza) del Código Penal, sancionándole, por existir concurso real y por el sistema de absorción, a la pena privativa de libertad de dos años en reclusión, por existir plena prueba en su contra, quedando absuelta de los delitos tipificados por los arts. 21, 198, 200, 335, 345 y 326 del Cód. Pen; a Lola Reguerín Rivera, la declara autora de los delitos de apropiación indebida (art. 345) y abuso de confianza (art. 346 del Cód. Pen.), sancionándole por existir concurso real y por el sistema de absorción, a la pena privativa de libertad de tres años en reclusión por existir plena prueba en su contra, quedando absuelta de los delitos tipificados en los arts. 21, 23, 198, 200, 203, 335 y 326 del Cód. Pen.; a Luisa Reguerín Rivera, la declara autora de los delitos de uso de instrumento falsificado (203) y abuso de confianza (art. 346 del Cód. Pen.), sancionándole por existir concurso real por el sistema de absorción, a la pena privativa de libertad en reclusión de dos años, por existir plena prueba en su contra, quedando absuelta de los delitos tipificados en los arts. 21, 23, 198, 200, 335, 345 y 326 del Cód. Pen., y finalmente a Miriam Belmonte de Sánchez, la declara autora de los delitos de falsificación de documento privado (art. 200), uso de instrumento falsificado (art. 203), apropiación indebida (art. 345) y abuso de confianza (art. 346 todos del Cód. Pen.), sancionándole por existir concurso real y sistema de absorción, a la pena de privativa de libertad de tres años en reclusión, quedando absuelta de los delitos incursos en los arts. 21, 23, 198, 335 y 326 del Cód. Pen,; disponiendo que las cuatro procesadas deben cumplir su condena en el Centro de Orientación Femenina de la Zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, debiendo las mismas encausadas pagar el daño civil ocasionado, así como el pago de las costas a favor del Estado y la parte civil constituida a ser calificados y regulados en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 273 B Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Richter Lara c/ Luisa Reguerín Rivera y otras,
falsedad material
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luísa Reguerín Rivera, Ninfa Calderón Mendieta, Miriam Belmonte de Sánchez y Lola Reguerín Rivera de fs. 1528-1536 vlta., impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2001 de fs. 1522-1525, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido a querella de Hugo Richter Lara contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1549-1551; y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, haciendo uso de la facultad conferida por el segundo periodo del art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, dicta el Auto de Vista de 23 de abril de 2001, por medio del cual anula la sentencia condenatoria de fs. 1345-1360, pronunciada por el Juez a-quo , y deliberando en el fondo dicta sentencia condenatoria contra las procesadas Ninfa Rosa Calderón Mendieta, declarándola autora de los delitos de complicidad previsto por el art. 23 con relación a los arts. 203 (uso de instrumento falsificado), y 346 (abuso de confianza) del Código Penal, sancionándole, por existir concurso real y por el sistema de absorción, a la pena privativa de libertad de dos años en reclusión, por existir plena prueba en su contra, quedando absuelta de los delitos tipificados por los arts. 21, 198, 200, 335, 345 y 326 del Cód. Pen; a Lola Reguerín Rivera, la declara autora de los delitos de apropiación indebida (art. 345) y abuso de confianza (art. 346 del Cód. Pen.), sancionándole por existir concurso real y por el sistema de absorción, a la pena privativa de libertad de tres años en reclusión por existir plena prueba en su contra, quedando absuelta de los delitos tipificados en los arts. 21, 23, 198, 200, 203, 335 y 326 del Cód. Pen.; a Luisa Reguerín Rivera, la declara autora de los delitos de uso de instrumento falsificado (203) y abuso de confianza (art. 346 del Cód. Pen.), sancionándole por existir concurso real por el sistema de absorción, a la pena privativa de libertad en reclusión de dos años, por existir plena prueba en su contra, quedando absuelta de los delitos tipificados en los arts. 21, 23, 198, 200, 335, 345 y 326 del Cód. Pen., y finalmente a Miriam Belmonte de Sánchez, la declara autora de los delitos de falsificación de documento privado (art. 200), uso de instrumento falsificado (art. 203), apropiación indebida (art. 345) y abuso de confianza (art. 346 todos del Cód. Pen.), sancionándole por existir concurso real y sistema de absorción, a la pena de privativa de libertad de tres años en reclusión, quedando absuelta de los delitos incursos en los arts. 21, 23, 198, 335 y 326 del Cód. Pen,; disponiendo que las cuatro procesadas deben cumplir su condena en el Centro de Orientación Femenina de la Zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, debiendo las mismas encausadas pagar el daño civil ocasionado, así como el pago de las costas a favor del Estado y la parte civil constituida a ser calificados y regulados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de
- CONSIDERANDO: Que en disconformidad con el auto mencionado, recurren de casación las procesadas Luisa Reguerín
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, que han
- En consecuencia, habiendo sido calificada la conducta de las incriminadas acorde al grado de participación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
