CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J., impone al Tribunal Supremo con referencia a los tribunales inferiores, la obligación de realizar una revisión intraproceso dirigida a verificar si los jueces de grado en la tramitación de procesos concluyeron los mismos con resoluciones que sean fruto de lo alegado y probado por las partes, y que si de recursos se trata, que los mismos sean resueltos dentro del marco jurisdiccional previsto por el art. 236 con relación al 227, ambos del Adjetivo Civil, ello con el fin de precautelar que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- AUTO SUPREMO N° 243 Sucre, 16 de agosto de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y
- Que, al no haberse resuelto el recurso de alzada interpuesto por la demandada, deja al
- POR TANTO; La Sala civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
