POR TANTO; La Sala civil de la Excma
POR TANTO; La Sala civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 7442 vta., es decir, hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista que resuelva también la apelación interpuesta por la demandada a fs. 7429 a 7430. No siendo excusable la omisión incurrida, se les impone a los Sres. Vocales signatarios del auto de vista, responsabilidad en multa que se regula en Bs. 100.- que les será descontada por habilitación
- AUTO SUPREMO N° 243 Sucre, 16 de agosto de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y
- Que, al no haberse resuelto el recurso de alzada interpuesto por la demandada, deja al
- POR TANTO; La Sala civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
