Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que
Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista resolvió únicamente la apelación que contra la sentencia había opuesto el demandante, omitiendo resolver la apelación formulada por la demandada a fs. 7429 a 7430
- AUTO SUPREMO N° 243 Sucre, 16 de agosto de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y
- Que, al no haberse resuelto el recurso de alzada interpuesto por la demandada, deja al
- POR TANTO; La Sala civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
