Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y
Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y que cursa a fs. 7433, y en el cual la a quo concedió la apelación en el efecto suspensivo de ambos recursos, es decir, la apelación de la sentencia de fecha 30 de octubre de 1998, así como el auto de 24 de noviembre de 1998
- AUTO SUPREMO N° 243 Sucre, 16 de agosto de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y
- Que, al no haberse resuelto el recurso de alzada interpuesto por la demandada, deja al
- POR TANTO; La Sala civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
