Auto Supremo AS/0249/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2002

Fecha: 20-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que sin embargo de la imprecisión y contradicción en que incurre el primer recurso,


CONSIDERANDO: Que sin embargo de la imprecisión y contradicción en que incurre el primer recurso, que por esas observaciones procesales, no cumple a cabalidad lo dispuesto por el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., particularmente en cuanto al fondo,la apreciación y valoración de la prueba es censurable en casación a tenor del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., cuando el juez o tribunal ha incurrido en errores de derecho o de hecho, este último debe ser demostrado mediante actos auténticos o documentos sobre la equivocación ostensible. En la especie, ambas partes han admitido la existencia del contrato de obra, sin objetar la forma del documento que lo demuestra, llegando a admitir la relación contractual bilateral y sinalagmática, cuyo cumplimiento ha sido precisado por cada parte a través de su pretensión. Otros errores "in judicando" no han sido expuestos menos dado cumplimiento a la exigencia del numeral 1) del art. 253 mencionado para una casación substancial. En cuanto a las causas de nulidad expuestas, ninguna de ellas es atendible en función de los actos procesales cumplidos para aplicar lo dispuesto en los arts. 254 y 275 del Cód. de Pdto. Civ., tomando en cuenta la previsión del parágrafo I°) del art. 251, máxime si en casación no es admisible reclamar por contravenciones que no se las plantearon oportunamente como prevé el caso 3°) del art. 258 del mismo cuerpo legal, por cuanto los puntos mencionados no vulneran el orden público que como exigencia contiene el art. 252 de este Adjetivo