La parte demandada recurre en casación en el fondo y la forma contra la confirmatoria
PARTES : Impresiones Master c/ Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: Los recursos de casacióninterpuestos en folios 172-176 el primero, por Claudia Mariela Aramayo Ruegenberg en representación del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria -INRA- y el de fs. 180-181 deducido por Raúl Miranda Crespo por Impresiones Master, ambos en contra del auto de vista de fs. 143 y vlta., pronunciado en fecha 23 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso ordinario doble seguido a instancia de Impresiones Master en contra del indicado Instituto, las respuestas que han correspondido, el auto de concesión de los recursos, los antecedentes del cuaderno procesal, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 22 de enero de 2002 a fs. 188-189 y,
RESULTANDO: En primera instancia se expide la sentencia cursante en folio 130 y vlta. con fecha 22 de septiembre de 2000, que declara probada la demanda principal de fs. 37 e improbada la mutua petición de fs. 58-59, en consecuencia, dispone el pago a favor de la parte actora de la suma de Bs. 15.624.20 más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Apelada esta sentencia por la Institución demandada, el tribunal ad quem confirma parcialmente el fallo en cuanto a la demanda principal porque revoca el pago impuesto por daños y perjuicios, confirmatoria que comprende a la reconvención en su integridad.
La parte demandada recurre en casación en el fondo y la forma contra la confirmatoria parcial, en tanto que la actora con relación a la revocatoria
- AUTO SUPREMO N° 249 Sucre, 20 de agosto de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- La parte demandada recurre en casación en el fondo y la forma contra la confirmatoria
- El segundo recurso, por su parte, afirma que el auto de vista al desestimar el
- CONSIDERANDO: Que sin embargo de la imprecisión y contradicción en que incurre el primer recurso,
- Que resolviendo el segundo recurso, si bien los daños y perjuicios emergen del incumplimiento de
- Por todo lo expuesto, corresponde aplicar en relación a ambos recursos lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
