Que resolviendo el segundo recurso, si bien los daños y perjuicios emergen del incumplimiento de
Que resolviendo el segundo recurso, si bien los daños y perjuicios emergen del incumplimiento de una obligación como previene el art. 334 del Cód. Civ. y sus alcances lo determina el art. 344 del mismo, al haberse demandado junto con la pretensión principal como se infiere de fs. 37-38 por cuya razón fueron comprendidos como punto de hecho a probar en la relación procesal en función del art. 371 del Cód. de Pdto. Civ., sin objeción alguna de parte, era deber del actor demostrar la existencia de los mismos y su cuantificación conforme a los arts. 1283-I) y 375-I) del Cód. Civ. y su Pdto., lo que no ocurre en el sub-lite por lo que al absolver de dicha obligación al deudor se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., sin infringir lo determinado en los preceptos civiles mencionados ni el art. 195 del Pdto., porque esos rubros no fueron demandados accesoriamente para reservar su consideración a la fase de ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO N° 249 Sucre, 20 de agosto de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- La parte demandada recurre en casación en el fondo y la forma contra la confirmatoria
- El segundo recurso, por su parte, afirma que el auto de vista al desestimar el
- CONSIDERANDO: Que sin embargo de la imprecisión y contradicción en que incurre el primer recurso,
- Que resolviendo el segundo recurso, si bien los daños y perjuicios emergen del incumplimiento de
- Por todo lo expuesto, corresponde aplicar en relación a ambos recursos lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
