POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal y ejerciendo la facultad conferida por el art. 58-1) de la L.O.J. declara INFUNDADOS los recursos de fs. 172-176 y 180-181, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- AUTO SUPREMO N° 249 Sucre, 20 de agosto de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- La parte demandada recurre en casación en el fondo y la forma contra la confirmatoria
- El segundo recurso, por su parte, afirma que el auto de vista al desestimar el
- CONSIDERANDO: Que sin embargo de la imprecisión y contradicción en que incurre el primer recurso,
- Que resolviendo el segundo recurso, si bien los daños y perjuicios emergen del incumplimiento de
- Por todo lo expuesto, corresponde aplicar en relación a ambos recursos lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
