Auto Supremo AS/0249/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2002

Fecha: 20-Ago-2002

El segundo recurso, por su parte, afirma que el auto de vista al desestimar el


El primer recurso en cuanto al fondo de la impugnación acusa la incorrecta apreciación y valoración de la prueba a tiempo de interpretar y aplicar las cláusulas contractuales del documento de fs. 1 a 6, sin indicar qué disposiciones legales fueron violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, tan solo se limita a enunciar el caso 3°) del art. 253 y la infracción del art. 397 del Cód. de Pdto. Civ. En la forma, sostiene que los tribunales no dieron cumplimiento a la providencia de fs. 39, pues, no presentó la parte actora el contrato en escritura pública de conformidad al art. 3° de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y D.S. N° 23148 de 11 de mayo de 1992, por lo que la minuta de fs. 1 a 6 no tiene la calidad ni la fuerza probatoria dispuesta por los arts. 1287 y 1297 del Cód. Civ. Alude también no haberse dado cumplimiento al art. 472-1) del Cód. de Pdto. Civ. con relación a la tacha de testigos, considerando a ello como motivo de nulidad e igualmente la falta de notificación de los testigos ordenada a fs. 83 vlta., incumpliendo lo dispuesto por el art. 453 del mentado Adjetivo, así como no haberse recibido el juramento antes de la declaración. Finaliza solicitando al tribunal de casación, case en el fondo revocando el auto de fs. 130 y anule en la forma el proceso, aplicando en el primer caso el art. 274-I y II, y en el segundo, los arts. 254-4) y 275 del Cód. de Pdto. Civ.

El segundo recurso, por su parte, afirma que el auto de vista al desestimar el pago de daños y perjuicios infringe el art. 195 del Cód. de Pdto. Civ., porque aquellos constituyen pretensión accesoria de lo principal, citando también como infringidos los arts. 339 y 344 del Cód. Civ., porque los daños y perjuicios se generan por incumplimiento de la obligación que es su causa y ella está probada