Auto Supremo AS/0291/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2002

Fecha: 10-Ago-2002

Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el


Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el tercer contrato de trabajo hubo continuidad de plazo, empero, entre el primer y segundo contrato, existió una interrupción de cinco (5) días que inobjetablemente prueba que estos contratos no fueron sucesivos