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    Auto Supremo AS/0291/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291/2002

    Fecha: 10-Ago-2002

    Regístrese y devuélvase


    Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

    Regístrese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO No. 291-Social Sucre, 10 de agosto de 2002
    • PARTES: Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se advierten los extremos
    • Revisados los contratos citados, irrefutablemente se evidencia
    • El segundo contrato de fecha 22 de marzo de 1999, que sale a fs
    • El tercer contrato de fecha 7 de octubre de 1999, de fs
    • En fecha 1ro
    • Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el
    • Por lo expuesto, se concluye que "AASANA" no infringió el art
    • Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 10 de agosto de 2002
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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