Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO No. 291-Social Sucre, 10 de agosto de 2002
- PARTES: Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se advierten los extremos
- Revisados los contratos citados, irrefutablemente se evidencia
- El segundo contrato de fecha 22 de marzo de 1999, que sale a fs
- El tercer contrato de fecha 7 de octubre de 1999, de fs
- En fecha 1ro
- Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el
- Por lo expuesto, se concluye que "AASANA" no infringió el art
- Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
