Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en
Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en el recurso resultan infundadas así como la pretensión del pago del bono de insalubridad con retroactividad, ya que éste es ajeno al salario pactado en los contratos, más aún si a la extinción del plazo del tercer contrato, el demandante expresó que no aceptaba su reincorporación en forma irrevocable; razones legales que obligan aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 291-Social Sucre, 10 de agosto de 2002
- PARTES: Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se advierten los extremos
- Revisados los contratos citados, irrefutablemente se evidencia
- El segundo contrato de fecha 22 de marzo de 1999, que sale a fs
- El tercer contrato de fecha 7 de octubre de 1999, de fs
- En fecha 1ro
- Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el
- Por lo expuesto, se concluye que "AASANA" no infringió el art
- Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
