Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la
Si bien el actor cobró la suma de Bs. 33.366.27 por concepto de beneficios sociales a través de dos finiquitos (fs. 1 y 49), en fechas 13 de marzo y 7 de octubre de 1997, por un periodo de 5 años, 2 meses y 28 días, éste cómputo es menor al determinado precedentemente, en 4 meses y 4 días que corresponde reponerse. Además, el pago se produjo con evidente retraso, en vulneración al art. 1 del D.S. 23381 de 29.12.92.
Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la infracción de la norma legal acusada, corresponde abrir la competencia de Tribunal para resolver el fondo del litigio y disponer la reparación del agravio sufrido, conforme a lo dispuesto por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 299-Social Sucre, 13 de agosto de 2002
- PARTES: Germán Terrazas Rovira c/ COSSMIL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, cálculo incorrecto en el tiempo de servicios aduciendo
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 13 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
