Auto Supremo AS/0299/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2002

Fecha: 13-Ago-2002

Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la


Si bien el actor cobró la suma de Bs. 33.366.27 por concepto de beneficios sociales a través de dos finiquitos (fs. 1 y 49), en fechas 13 de marzo y 7 de octubre de 1997, por un periodo de 5 años, 2 meses y 28 días, éste cómputo es menor al determinado precedentemente, en 4 meses y 4 días que corresponde reponerse. Además, el pago se produjo con evidente retraso, en vulneración al art. 1 del D.S. 23381 de 29.12.92.

Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la infracción de la norma legal acusada, corresponde abrir la competencia de Tribunal para resolver el fondo del litigio y disponer la reparación del agravio sufrido, conforme a lo dispuesto por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo