POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo en parte con el Dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 76, CASA, el Auto de Vista de fs. 66 y, deliberando en el fondo, declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda, reconociendo a favor del actor un reintegro en las liquidaciones de cancelación de sus beneficios sociales, por 4 meses y 4 días, más las actualizaciones de ley en el pago de las mismas, montos que se calcularán en ejecución de sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 299-Social Sucre, 13 de agosto de 2002
- PARTES: Germán Terrazas Rovira c/ COSSMIL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, cálculo incorrecto en el tiempo de servicios aduciendo
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 13 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
