CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 70-71, por Germán Terrazas Rovira, contra el Auto de Vista de fs. 66, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra COSSMIL; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 76 y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs. 9-10 tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 29-31, por la que declara PROBADA la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 30.759,68. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 66, REVOCANDO la resolución apelada, declarando improbada la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 299-Social Sucre, 13 de agosto de 2002
- PARTES: Germán Terrazas Rovira c/ COSSMIL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, cálculo incorrecto en el tiempo de servicios aduciendo
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 13 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
