CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
El actor, Germán Terrazas Rovira, desempeñó funciones para la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) en dos periodos: el primero, de 1ro. de septiembre de 1987, (conforme se establece de la demanda, finiquitos de fs. 1 y 34 y Certificado de fs. 48), hasta el 29 de mayo de 1992 (memorándum de fs. 6 repetido en fotocopia legalizada a fs. 59) cubriendo un lapso de 4 años, 8 meses y 29 días; el segundo, como Gerente de Salud, desde el 31 de marzo de 1993, (Certificado de fs. 48 y memorándum de fs. 54), hasta el 2 de febrero de 1994 (certificado de fs. 48 y memorándum de fs. 53), cubriendo un segundo lapso de 10 meses y 3 días. Ambos períodos acumulan una permanencia laboral de 5 años, 7 meses y 2 días, con un promedio indemnizable de Bs. 3.430.-, conforme se evidencia de planillas de fs. 50-52
- AUTO SUPREMO No. 299-Social Sucre, 13 de agosto de 2002
- PARTES: Germán Terrazas Rovira c/ COSSMIL
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, cálculo incorrecto en el tiempo de servicios aduciendo
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, siendo evidente el error en el cómputo de los años de servicios y la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 13 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
