Auto Supremo AS/0301/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2002

Fecha: 14-Ago-2002

Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni


Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni indemnización resultando cierta la mala e indebida aplicación de la norma laboral señalada en el recurso, lo que abre la competencia del Tribunal Supremo para la aplicación del art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo