Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni
Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni indemnización resultando cierta la mala e indebida aplicación de la norma laboral señalada en el recurso, lo que abre la competencia del Tribunal Supremo para la aplicación del art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 301-Social Sucre, 14 de agosto de 2002
- PARTES: Erick T. Gómez Velásquez c/ Empresa Constructora Caballero
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de
- El actor solicitó e hizo uso del derecho de vacación, conforme informa la demanda de
- Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso
- Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 14 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
