CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 51-53, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, por la Empresa Constructora Caballero, contra el Auto de Vista de fs. 44-46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Erick T. Gómez Velásquez, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 64 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí pronunció sentencia a fs. 29-31, declarando PROBADA la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 22.255,92. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista de fs. 44-46, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, que acusa que el Auto de Vista incurrió en errónea valoración de la prueba que ha incidido para la mala e indebida aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 301-Social Sucre, 14 de agosto de 2002
- PARTES: Erick T. Gómez Velásquez c/ Empresa Constructora Caballero
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de
- El actor solicitó e hizo uso del derecho de vacación, conforme informa la demanda de
- Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso
- Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 14 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
