Auto Supremo AS/0301/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2002

Fecha: 14-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de


CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de Obra de la Empresa "Caballero" en la construcción del Matadero de Llallagua, por encargo de la empresa "Creconci", siendo él responsable por la buena ejecución y que antes de concluir con la dirección de la obra, hizo abandono de trabajo por más de 6 días (art. 16-d) de la Ley General del Trabajo); en cuyo caso e ingresando a la revisión de los actos procésales y pruebas aportadas, se evidencia:

El demandante Erick T. Gómez Velásquez, desempeñó las funciones de Director de Obra en la Empresa Constructora "Caballero", durante los dos años de permanencia en ésta, no otra cosa significa su petición en la demanda, de beneficios sociales justamente por dos años, involucrando dicho tiempo de trabajo a la obra Matadero en Llallagua