CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de
CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de Obra de la Empresa "Caballero" en la construcción del Matadero de Llallagua, por encargo de la empresa "Creconci", siendo él responsable por la buena ejecución y que antes de concluir con la dirección de la obra, hizo abandono de trabajo por más de 6 días (art. 16-d) de la Ley General del Trabajo); en cuyo caso e ingresando a la revisión de los actos procésales y pruebas aportadas, se evidencia:
El demandante Erick T. Gómez Velásquez, desempeñó las funciones de Director de Obra en la Empresa Constructora "Caballero", durante los dos años de permanencia en ésta, no otra cosa significa su petición en la demanda, de beneficios sociales justamente por dos años, involucrando dicho tiempo de trabajo a la obra Matadero en Llallagua
- AUTO SUPREMO No. 301-Social Sucre, 14 de agosto de 2002
- PARTES: Erick T. Gómez Velásquez c/ Empresa Constructora Caballero
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de
- El actor solicitó e hizo uso del derecho de vacación, conforme informa la demanda de
- Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso
- Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 14 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
