Auto Supremo AS/0301/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2002

Fecha: 14-Ago-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60-1) la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente, el Auto de Vista de fs. 44-46, y deliberando en el fondo declara, PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 1-2, debiendo cancelar la Empresa demandada, únicamente Bs. 10.636,20 que corresponde a 195 horas extras y 3 sueldos devengados, conforme se dispone en Sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable