Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso
Por lo expuesto, en relación a la infracción al art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, conviene precisar que la determinación del A quo y Ad quem para disponer el pago de desahucio e indemnización a favor del actor, resulta incorrecta, por cuanto al haber hecho uso de la vacación anual de manera unilateral y sin la aprobación correspondiente de su empleador, no sólo que ha cometido abandono de trabajo injustificado, sino que también ha incumplido con el contrato de trabajo prevista en los incs. e) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.
Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso del tiempo adquiere la característica de consolidarse a favor del trabajador, no es menos cierto y evidente, que el trabajador, no puede abandonar su fuente de trabajo so pretexto de hacer uso de vacación, más, si éste, desempeña las labores de dirección, como acontecía con el demandante
- AUTO SUPREMO No. 301-Social Sucre, 14 de agosto de 2002
- PARTES: Erick T. Gómez Velásquez c/ Empresa Constructora Caballero
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de
- El actor solicitó e hizo uso del derecho de vacación, conforme informa la demanda de
- Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso
- Consecuentemente, siendo evidente el abandono de funciones, no corresponde reconocer al trabajador ni desahucio, ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 14 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
