Auto Supremo AS/0301/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2002

Fecha: 14-Ago-2002

Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso


Por lo expuesto, en relación a la infracción al art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, conviene precisar que la determinación del A quo y Ad quem para disponer el pago de desahucio e indemnización a favor del actor, resulta incorrecta, por cuanto al haber hecho uso de la vacación anual de manera unilateral y sin la aprobación correspondiente de su empleador, no sólo que ha cometido abandono de trabajo injustificado, sino que también ha incumplido con el contrato de trabajo prevista en los incs. e) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.

Que si bien el derecho al descanso anual es un derecho que por el transcurso del tiempo adquiere la característica de consolidarse a favor del trabajador, no es menos cierto y evidente, que el trabajador, no puede abandonar su fuente de trabajo so pretexto de hacer uso de vacación, más, si éste, desempeña las labores de dirección, como acontecía con el demandante