CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 320 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Natividad Yépez Castro c/ Maiber Romero Escalante,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto a fs. 282-283 por Natividad Yépez Castro, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 279 y vlta. de fecha 4 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la mencionada recurrente contra Maiber Romero Escalante, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inciso 2), 3) y 6) del Código Penal; y, en contra de Mario Luís Tolava Pérez, por la comisión del delito de complicidad en asesinato, incurso en la sanción del art. 23 con relación al art. 252, ambos del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 291; y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs. 263-265 y vlta. por la que declara al procesado Maiber Romero Escalante, autor del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad; en cuanto, al incriminado Mario Luís Tolava Pérez (juzgado en rebeldía), lo declara autor del delito de complicidad en asesinato, incurso en la sanción del art. 23 del Código Penal con relación al art. 252 del mismo cuerpo punitivo, condenándolo a la pena de privación de libertad de veinte años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado. En grado de apelación, la Corte de alzada, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 279 y vlta. por el que anula obrados hasta fs. 196 inclusive
AUTO SUPREMO No 320 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Natividad Yépez Castro c/ Maiber Romero Escalante,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto a fs. 282-283 por Natividad Yépez Castro, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 279 y vlta. de fecha 4 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la mencionada recurrente contra Maiber Romero Escalante, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inciso 2), 3) y 6) del Código Penal; y, en contra de Mario Luís Tolava Pérez, por la comisión del delito de complicidad en asesinato, incurso en la sanción del art. 23 con relación al art. 252, ambos del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 291; y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs. 263-265 y vlta. por la que declara al procesado Maiber Romero Escalante, autor del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad; en cuanto, al incriminado Mario Luís Tolava Pérez (juzgado en rebeldía), lo declara autor del delito de complicidad en asesinato, incurso en la sanción del art. 23 del Código Penal con relación al art. 252 del mismo cuerpo punitivo, condenándolo a la pena de privación de libertad de veinte años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado. En grado de apelación, la Corte de alzada, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 279 y vlta. por el que anula obrados hasta fs. 196 inclusive
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs
- Contra la referida resolución recurre de casación o nulidad la querellante Natividad Yépez Castro, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte
- Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;
- En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
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