Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;
Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia; sin embargo se deja establecido que constituye un hecho reprensible que el Auto de Vista recurrido no cumpla a cabalidad lo exigido por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, siendo por ello pasible a la nulidad prevista por el art. 297 numeral 7) del mentado Código Procesal Penal, que señala como causal de nulidad y consiguiente reposición de obrados, la falta de requisitos esenciales que debe contener un fallo según la previsión del numeral 1) del art. 296 del Cuerpo Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs
- Contra la referida resolución recurre de casación o nulidad la querellante Natividad Yépez Castro, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte
- Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;
- En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
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