Auto Supremo AS/0320/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2002

Fecha: 26-Ago-2002

Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;


Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia; sin embargo se deja establecido que constituye un hecho reprensible que el Auto de Vista recurrido no cumpla a cabalidad lo exigido por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, siendo por ello pasible a la nulidad prevista por el art. 297 numeral 7) del mentado Código Procesal Penal, que señala como causal de nulidad y consiguiente reposición de obrados, la falta de requisitos esenciales que debe contener un fallo según la previsión del numeral 1) del art. 296 del Cuerpo Adjetivo Penal